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Referencia del Arancel de Importación de Colombia

Descripción general de la importación

En cumplimiento de las normas de importación colombianas, tanto las personas físicas como las jurídicas están obligadas a remitir los derechos de importación y los impuestos aplicables al importar tractores agrícolas. Estas imposiciones se calculan con base en el valor del flete, indicado por el Costo, Seguro y Flete (CIF), comúnmente conocido como precio desembarcado. Además, los tractores agrícolas importados están sujetos a un impuesto comercial y pueden incurrir en un impuesto al consumo, dependiendo de criterios de clasificación específicos.

Referencia del código HS del tractor

Código SAExplicaciónConvertir a caballos de fuerza
8701.92.00.00Los demás tractores con una potencia del motor superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW24 - 50 CV
8701.93.00.00Los demás tractores con una potencia del motor superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW50 - 100 CV
8701.94.00.00Los demás tractores con una potencia del motor superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW100 - 175 CV
8701.95.00.00Tractores de ruedas con potencia de motor superior a 130 kW> 175HP

divisa de referencia

Pesos colombianos

Datos de tarifas e impuestos

Código SATarifas de importaciónImpuesto al Valor Agregado (IVA)
8701.92.00.00019.0 % CIFD
8701.93.00.00019.0 % CIFD
8701.94.00.00019.0 % CIFD
8701.95.00.00019.0 % CIFD

Notas explicatorias

Arancel

Tasa arancelaria de referencia del 0% sobre las importaciones de tractores agrícolas a Colombia.

IVA

IVA = tipo de IVA estándar del 19% x (precio CIF + derechos de aduana + impuestos especiales)

Punto de partida

Todos los impuestos y tasas en Colombia no tienen umbral. Los impuestos y tasas se aplican independientemente del valor de los bienes importados.

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Para la categoría de productos de tractores, el programa es del 0.0%.

Recurso oficial

1. Sitio web oficial de la Aduana de Colombia

2. Trámites Aduaneros Colombianos

3. Consulta de tarifas de tractores

4. Régimen Aduanero

Preguntas frecuentes para obtener una tarifa preferencial

Para realizar actividades de importación en Colombia, ya sea como persona natural o jurídica (empresa), se debe tramitar previamente el Registro Único Tributario (RUT), que es el único mecanismo para identificar, localizar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas. y controlado por la DIAN.

En el siguiente enlace podrá consultar la información pertinente sobre el proceso de registro o actualización del RUT.

Los trámites generales a realizar en el proceso de ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional y su despacho corresponden a los consagrados en los artículos 140 a 297 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 185 a 303 de la Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones o adiciones. . Los estándares están disponibles en los siguientes enlaces:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx

Resolución 000046 de 26-07-2019

Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes para realizar los trámites y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:

1. Agencias de aduanas.
2. Almacenes generales.
3. El importador y el exportador.
4. Viajeros.
5. La Sociedad Nacional de Correos y los intermediarios registrados ante la DIAN, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
6. Turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
7. Destinatarios de entregas urgentes.
8. La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas.
9. Agentes diplomáticos, agentes consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y diplomáticos colombianos.
10. Empresas de transporte.
11. Los comerciantes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
12. Los raizales y residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
13. Usuarios de un programa especial de exportación (PEX).
14. Los autores de obras de arte.
15. Consorcios y uniones temporales.

En la página de DIAN encontrará la lista actualizada de agencias aduaneras debidamente autorizadas y suscritas a DIAN, en el siguiente enlace.

Una vez conocida la subpartida arancelaria, el declarante tomará las tarifas que, según el arancel aduanero, correspondan a dicha subpartida, y las aplicará al valor en aduana de las mercancías de la siguiente manera:

Valor en aduana = Valor FOB + Flete + Seguro + otros gastos (Valor CIF).
Gravamen Arancelario = Valor CIF * % de la Tasa Arancelaria establecida para la Subpartida (arancel aduanero)
IVA = (Valor CIF + Impuesto Arancelario) * Tasa de IVA establecida para la Subpartida.
Impuestos aduaneros = Impuesto Arancelario + IVA.

Nota: Recuerde que el valor en aduana corresponde al valor CIF multiplicado por el tipo de cambio representativo del mercado, establecido por el Banco de la República el último día hábil de la semana inmediatamente anterior, que puede consultarse en el siguiente enlace.

Renuncia de responsabilidad:

Toda la información difundida a través de este sitio web se deriva directamente de los sitios web oficiales de aduanas de cada país o región respectivo. Es imperativo comprender que los resultados de búsqueda presentados en este documento tienen únicamente fines informativos y no deben interpretarse como una base legal para ninguna transacción u obligación.
Además, cualquier información relativa a las tasas impositivas preferenciales obtenida a través de esta plataforma pretende servir únicamente como referencia preliminar. Para conocer las tasas impositivas oficiales y legalmente vinculantes, se recomienda encarecidamente a las partes interesadas que consulten las publicaciones oficiales de las autoridades aduaneras de cada país específico.

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